Trabajadores extranjeros pero legales

* Las empresas agroexportadoras de Costa Rica, trabajan de la mano con colaboradores migrantes, que deben tener sus documentos en regla. 

* El Covid 19, puso las cartas sobre la mesa y generó en forma involuntaria, un orden en las empresas agroexportadoras.

El Covid 19 vino para quedarse en todo el mundo. Entró en forma libre a CR. por la puerta grande y ha extendido sus tentáculos en todo el territorio nacional. A diferencia de otros países latinoamericanos, aquí se topó con cerca; pero, aun así, logró hacer de las suyas. 

Este letal virus, entró a nuestro país el 6 de marzo del 2020 y a la fecha el número de contagios es de proporciones alarmantes. 

Antes de la llegada de este virus, el país se desenvolvía en un ambiente de trabajo y progreso constante. La industria agroexportadora venía desarrollando sus funciones en forma normal, no es ajeno a nadie que en algunas ocasiones se detectó la presencia de mano de obra extranjera cuya documentación en algunos casos era incompleta. Pero en todo momento se trataba de mantener un orden laboral en lo relacionado a las contrataciones. 

La Cámara de Productores y Exportadores de Piña CANAPEP  no permite afiliados que no cumplan el compromiso de que sus colaboradores nacionales o extranjeros  deben estar en regla con sus obligaciones obrero patronales al día.

Para que la industria agroexportadora desarrolle sus funciones en forma efectiva; la contratación de mano de obra extranjera, es de vital importancia. Teniendo en cuenta este detalle y partiendo de la llegada del coronavirus de Wuhan a nuestro país; nos reunimos con el ingeniero Fernando Vargas Pérez, Director Regional Huetar Norte del MAG y conversamos con él para comprender importantes detalles. 

El Covid 19 y la contratación de personal extranjero.

Cuando el Covid 19 se hizo público, en la Zona Norte de Costa Rica, algunas  empresas agroexportadoras se vieron en la necesidad de poner a derecho a todos sus trabajadores extranjeros y con la promulgación del decreto  42406 – mag – mgp (1) se le permitió a los colaboradores no costarricenses que podían seguir laborando en el sector agroindustrial pero bajo una serie de exigencias. 

Según Fernando Vargas, si las empresas dedicadas a la agricultura y a la exportación de productos agrícolas no se ponían detrás de la regularización de sus colaboradores migrantes, se expondría a ser multadas. Por esa razón empezaron a realizar el exhaustivo trabajo para que sus obreros extranjeros estén en regla. 

Vargas manifiesta que a la fecha, las oficinas regionales del MAG, han recibido más de ocho mil expedientes de trabajadores migrantes, que han solicitado dentro del tiempo programado, el respectivo permiso temporal, así  mismo es importante remarcar que la solicitud de estos permisos temporales se han extendido a personas, cuyo campo laboral no sólo es el sector piñero. 

Con respecto a este decreto:

Según se sabe, el decreto  42406- mag- mgp que fue ampliado hasta el 22 de octubre del 2020,  le permite al trabajador extranjero laborar con tranquilidad pero tiene que demostrar en su documentación, que ha estado en Costa Rica del 15 de enero del 2020 hacia atrás y que durante ese tiempo ha laborado en el sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador. 

La documentación que debe presentar en las oficinas del MAG podría ir complementada de las colillas de la CCSS, las pólizas del INS, si están casados o viven en unión libre con costarricenses, si tienen hijos menores estudiando en las escuelas, si han participado en algún curso de educación y si han sido atendidos por alguna clínica.

(1)    El Decreto 42406- mag- mgp venció el 22 de set y se realizó una prórroga hasta el  22 de octubre del 2020.

Esta documentación será remitida a las oficinas de Migración y sólo esta dependencia gubernamental, decidirá si se le extiende el respectivo carnet de trabajador agropecuario temporal. Este trámite inicialmente es gratuito, luego de la notificación, el extranjero deberá depositar 60 dólares. Ese pago es para la confección del carnet, cuyo tiempo de vigencia es de un año.

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