Costa Rica garantiza exportaciones certificadas en piña orgánica


El Servicio Fitosanitario del Estado está en la obligación de emitir un certificado de exportación que garantice la naturaleza orgánica de los productos costarricenses, así se desprende del criterio emitido por la Procuraduría General de la República – PGR en el oficio PGR-C-266-2021, que atiende consulta del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) al respecto. 

La medida favorece la legitimidad de las y los productores que incurren en el esfuerzo y las inversiones correspondientes para cuidar la calidad de su producción bajo parámetros orgánicos, y que compiten en la importación con productores que se mercadean como orgánicos cuando no siempre lo son. 

“Se determina que las Agencias Certificadoras no solamente deben inscribirse ante el Servicio Fitosanitario del Estado, sino que están sometidas a una función de fiscalización. Esto de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica del Ambiente. La función de fiscalización tiene por finalidad el asegurarse que las Agencias Certificadoras operan bajo los parámetros de normas ISO o de cualesquiera otras equivalentes, avaladas por un sistema internacional de certificaciones, para dar fe de que la producción se realiza bajo las regulaciones de producción orgánica oficialmente reconocidas”, se detalla en el documento. 

El Servicio Fitosanitario ahora tendrá que hacer trabajo de campo para verificar la producción, cosa que no sucedía, pese a los riesgos que esto supone. Esto abre oportunidades al país fortaleciendo la supervisión. 

Además, la Procuraduría General de la Republica; concluyó que para que una Agencia Certificadora de productos orgánicos pueda actuar válidamente en el país, se requiere que esté acreditada e inscrita en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Este certificado deberá ser emitido independientemente de si existen o no acuerdos de reciprocidad o equivalencia de la normativa en materia de agricultura orgánica entre Costa Rica y el país de destino, o de si este certificado es o no requerido por las autoridades competentes del país de destino.

El oficio PGR-C-266-2021; es un resultado de una consulta realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como resultado de una reunión del ministro Renato Alvarado, José Andrés Oviedo, procurador adjunto, diputado Luis Ramon Carranza, productores de piña orgánica, representantes de la Cámara Nacional de Agricultura Orgánica (CANAGRO) en meses anteriores. 

“En CANAGRO, nos enorgullece haber sido quienes, desde el sector productivo nacional, junto con aliados como CANAPEP y otros, luchamos por espacio de tres años para que la Procuraduría General de la República asentara por fin esas verdades jurídicas, que durante todo ese tiempo fueron manoseadas de mala fe por funcionarios que han preferido tapar todas las irregularidades que hemos venido denunciando en vez de cumplir con su deber. El país ha dado un paso gigantesco para enderezar los entuertos que unos cuantos inescrupulosos hicieron. Ha tomado tiempo, pero los pasos van en la dirección correcta y son irreversible”, detalló Canagro en un comunicado. 

Criterio aclara todos los panoramas 

Dictamen supone un cambio total en el enfoque respecto de la fiscalización de la actividad orgánica en Costa Rica, pues deja claro que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Sistema Fitosanitario del Estado (SFE) tienen el deber legal de ser rectores de la agricultura orgánica nacional, y les corresponde su fiscalización como un deber primario.

Con esa línea de aclaración por parte de la Procuraduría,  nadie puede exportar productos “orgánicos” si no está acreditado como operador orgánico en el SFE, en todos los casos es además obligatorio contar con una certificación de tercera parte para poder exportar producto orgánico a cualquier país, independientemente de que con ese país haya convenio de equivalencia o no; asimismo ninguna agencia certificadora que no esté acreditada y reconocida por el Estado costarricense puede otorgar certificados a operadores basados en Costa Rica para que exporten a otros mercados.

Solo el Sistema Fitosanitario del Estado (SFE) puede otorgar, legalmente, el certificado orgánico, y no solo las agencias certificadoras.

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